Artículo 13. Financiación.
Artículo 13 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2020-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un veinte por ciento del número de participaciones que las hubieran iniciado.
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