Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2016-9890 · Boletín Oficial del Estado, 2016-10-28 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
BOE-A-2016-9890 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2016-10-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2016-10-28
- Entrada en vigor
- 2016-10-29
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-9890
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, efectuada por el artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha supuesto la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.
A su vez, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios, establece el mismo sistema de subastas electrónicas a través del citado portal único de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Índice del articulado
- Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo. Condiciones generales.
- Tercero. Entidades de crédito participantes.
- Cuarto. Constitución de depósitos.
- Quinto. Devolución de depósitos.
- Sexto. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
- Séptimo. Provisión de fondos por el Tesoro Público a la Agencia Tributaria y pago por ésta a los órganos competentes o titulares de los procedimientos de subasta.
- Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate.
- Noveno. Protección de los datos de los depositantes.
- Disposición final única. Entrada en vigor y aplicabilidad.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2016-9890?
- BOE-A-2016-9890 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2016-9890?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2016-9890?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.