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Resolución Vigente 2 redacciones

Cuarto. Constitución de depósitos.

Cuarto de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2016-9890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-09.

Texto consolidado

Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE y cumplimentar los datos solicitados en el formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.

Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito, que figuran en el anexo II de esta resolución.

La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, esta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a esta conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:

– Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituye el depósito.

– NIF del titular del depósito constituido.

– Fecha de constitución del depósito.

– Importe del depósito constituido.

– Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria al depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.

El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.

El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo.

4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-09.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14666.

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