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Resolución Vigente 2 redacciones

Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate.

Octavo de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. · BOE-A-2016-9890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-20.

Texto consolidado

El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-4259.

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