Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-20.
Texto consolidado
El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-4259.
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