Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-29.
Texto consolidado
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas a que se refieren la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, así como para el desarrollo de dichos procedimientos de enajenación.
En particular, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución las siguientes operaciones, que se llevarán a cabo telemáticamente a través del Portal de Subastas:
a) La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes, así como la devolución de los mismos a los depositantes.
b) El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito de los depósitos constituidos, cuando la oferta del depositante resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de enajenación.
c) La provisión de fondos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) por el Tesoro Público, a efectos del pago por ésta a los órganos competentes o titulares del procedimiento de enajenación.
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- → Segundo. Condiciones generales.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.