Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
BOE-A-2019-7414 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-17 · Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
BOE-A-2019-7414 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2019-05-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 118, 2019-05-17
- Entrada en vigor
- 2019-05-18
- Departamento
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 152
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-7414
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Visto el texto del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de convenio n.º: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, de una parte por los designados por la Administración del Estado, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSIF y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo…
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personal excluido.
- Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
- Artículo 4. Compensación y sustitución.
- Artículo 5. Principio de igualdad.
- Artículo 6. Conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
- Artículo 7. Sistema de clasificación.
- Artículo 8. Grupos profesionales.
- Artículo 9. Familias profesionales.
- Artículo 10. Especialidades.
- Artículo 11. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de personal.
- Artículo 12. Comisión Negociadora y Comisión Paritaria.
- Artículo 13. Constitución y composición de la Comisión Negociadora.
- Artículo 14. Constitución y composición de la Comisión Paritaria.
- Artículo 15. Funciones de la Comisión Paritaria.
- Artículo 16. Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
- Artículo 17. Régimen de los acuerdos adoptados.
- Artículo 18. Grupos de trabajo de la Comisión Paritaria.
- Artículo 19. Subcomisiones Paritarias.
- Artículo 20. Derechos y garantías de quienes conforman la Comisión Paritaria y Subcomisiones Paritarias.
- Artículo 21. Solución de conflictos colectivos.
- Artículo 22. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
- Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 24. Certificados de servicios y documento de identificación.
- Artículo 25. Reestructuraciones administrativas.
- Artículo 26. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 27. Principios generales.
- Artículo 28. Convocatorias de ingreso por turno libre y promoción interna.
- Artículo 29. Sistemas selectivos.
- Artículo 30. Convocatoria.
- Artículo 31. Órganos de selección.
- Artículo 32. Período de prueba.
- Artículo 33. Selección de personal temporal.
- Artículo 34. Procedimientos de provisión y movilidad.
- Artículo 35. El concurso y sus modalidades.
- Artículo 36. Concurso abierto y permanente.
- Artículo 37. Concurso extraordinario.
- Artículo 38. Permuta en el ámbito del Convenio único.
- Artículo 39. Permuta entre Convenios distintos.
- Artículo 40. Movilidad por violencia de género y por violencia terrorista.
- Artículo 41. Movilidad funcional para la protección a la maternidad.
- Artículo 42. Movilidad para la protección de la salud del personal laboral.
- Artículo 43. Movilidad excepcional por razones de conciliación.
- Artículo 44. Movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo.
- Artículo 45. Movilidad entre Administraciones Públicas.
- Artículo 46. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Artículo 47. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional.
- Artículo 48. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.
- Artículo 49. Movilidad sin cambio de funciones.
- Artículo 50. Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad.
- Artículo 51. Desplazamiento temporal.
- Artículo 52. Plazos de incorporación en los procedimientos de movilidad.
- Artículo 53. Supuestos de cierre y reestructuración de centros de trabajo.
- Artículo 54. Principios generales.
- Artículo 55. Estructura salarial y clasificación.
- Artículo 56. Estructura retributiva.
- Artículo 57. Salario base.
- Artículo 58. Pagas extraordinarias.
- Artículo 59. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.
- Artículo 60. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.
- Artículo 61. Cálculo de las deducciones.
- Artículo 62. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos.
- Artículo 63. Retribución en especie.
- Artículo 64. Jornada.
- Artículo 65. Calendario laboral.
- Artículo 66. Medidas de flexibilidad horaria y reducción de jornada.
- Artículo 67. Pausa durante la jornada de trabajo.
- Artículo 68. Jornada intensiva de verano.
- Artículo 69. Comunicación de las ausencias.
- Artículo 70. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 71. Absentismo.
- Artículo 72. Horas extraordinarias.
- Artículo 73. Vacaciones.
- Artículo 74. Licencias.
- Artículo 75. Permisos.
- Artículo 76. Principios generales.
- Artículo 77. Planes de formación.
- Artículo 78. Tiempos para la formación.
- Artículo 79. Permisos para la formación.
- Artículo 80. Acción social.
- Artículo 81. Principios generales.
- Artículo 82. Medios y equipos de protección personal.
- Artículo 83. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 84. La representación colectiva del personal laboral.
- Artículo 85. Representación unitaria.
- Artículo 86. Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los Delegados y Delegadas de Personal.
- Artículo 87. Garantías de las personas que ostentan la representación.
- Artículo 88. Reuniones y asambleas.
- Artículo 89. Representación sindical.
- Artículo 90. Derechos y garantías de los Delegados y Delegadas Sindicales.
- Artículo 91. Cuota sindical.
- Artículo 92. Incompatibilidades.
- Artículo 93. Causas de suspensión del contrato de trabajo.
- Artículo 94. Suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral fijo.
- Artículo 95. Modalidades de excedencia.
- Artículo 96. Reingreso.
- Artículo 97. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 98. Jubilación.
- Artículo 99. Potestad disciplinaria.
- Artículo 100. Personas responsables.
- Artículo 101. Faltas disciplinarias.
- Artículo 102. Faltas muy graves.
- Artículo 103. Faltas graves.
- Artículo 104. Faltas leves.
- Artículo 105. Tipos de sanciones.
- Artículo 106. Sanciones por faltas muy graves.
- Artículo 107. Sanciones por faltas graves.
- Artículo 108. Sanciones por faltas leves.
- Artículo 109. Criterios para la determinación de las sanciones.
- Artículo 110. Imposición de las sanciones.
- Artículo 111. Readmisión en caso de despido disciplinario improcedente.
- Artículo 112. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
- Artículo 113. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 114. Anotación y cancelación de las sanciones impuestas.
- Artículo 115. Denuncias a instancia de parte.
- Artículo 116. Obligatoriedad de procedimiento.
- Artículo 117. Duración.
- Artículo 118. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2019-7414?
- BOE-A-2019-7414 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2019-7414?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2019-7414?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.