Artículo 24. Certificados de servicios y documento de identificación.
Artículo 24 de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-7414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Administración, dentro de sus respectivas competencias, están obligados a entregar al personal laboral, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten en la relación de puestos de trabajo, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia que venga exigida por una convocatoria pública.
2. Asimismo, por el departamento u organismo de destino se expedirá al personal laboral el oportuno documento de identificación. Dicho documento será renovado en los casos de cambio de destino.
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