El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 102. Faltas muy graves.

Artículo 102 de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-7414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Son faltas muy graves, además de las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes:

a) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones y la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios de la Administración para intereses particulares de tipo económico.

c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

d) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

f) La tolerancia o encubrimiento de las personas de superior rango jerárquico respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por las personas subordinadas jerárquicamente.

g) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa sobre la materia, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Más artículos de BOE-A-2019-7414

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2019-7414 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.