Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.
BOE-A-2025-20696 · Boletín Oficial del Estado, 2025-10-16 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Real Decreto 919/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales que trabajan en administraciones públicas. Aplica a este colectivo desde su entrada en vigor, que coincide con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, se establece que la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al 20% de los años trabajados como agente forestal o medioambiental, aunque no se podrá acceder a la pensión con más de cinco o seis años de anticipación respecto a la edad ordinaria, dependiendo de los años de cotización. Segundo, el tiempo en el que se aplique esta reducción se considerará como tiempo cotizado para calcular el importe de la pensión. Tercero, la reducción de la edad de jubilación y el cómputo del tiempo se aplicarán siempre que el trabajador haya estado en alta en esta actividad hasta el momento de jubilación, y se mantendrán los derechos si se cambia a otra actividad. Por último, la aplicación de estos beneficios implicará un incremento en la cotización a la Seguridad Social, cuya regulación se establecerá legalmente.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 919/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 249, 2025-10-16
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-20696
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
- Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
- Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
- Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.
- Artículo 6. Cotización adicional.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
| De conformidad con | Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 919/2025?
- Real Decreto 919/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 919/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.