Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
Artículo 4 del Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas. · BOE-A-2025-20696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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