Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
BOE-A-2011-10598 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-18 · Ministerio del Interior
Real Decreto 840/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 840/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 145, 2011-06-18
- Entrada en vigor
- 2011-07-08
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10598
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha incidido de manera tan relevante en el sistema de medidas penales –penas y medidas de seguridad– diseñado por el vigente Código Penal, que por sí misma hace necesario un nuevo marco reglamentario regulador de las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, del mismo modo que la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, determinó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo.
- Artículo 5. Valoración y selección del trabajo.
- Artículo 6. Jornada y horario.
- Artículo 7. Seguimiento y control.
- Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento.
- Artículo 9. Informe final.
- Articulo 10. Información general y particular.
- Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
- Artículo 12. Competencia de la Administración penitenciaria.
- Artículo 13. Lugar, horario y modo de cumplimiento.
- Artículo 14. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 15. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
- Artículo 16. Remisión al centro o servicio específico.
- Artículo 17. Seguimiento y control.
- Artículo 18. Informes.
- Articulo 19. Sustitución de penas.
- Artículo 20. Medidas de seguridad.
- Articulo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria.
- Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.
- Artículo 23. Competencia de la Administración Penitenciaria.
- Artículo 24. Órganos penitenciarios competentes.
- Artículo 25. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de género.
- Artículo 26. Traslados de expedientes.
- Artículo 27. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 840/2011?
- Real Decreto 840/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 840/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.