Articulo 10. Información general y particular.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
1. La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general a las autoridades judiciales y fiscales y a los colegios de abogados, cuando así se reclamen por éstas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.
2. Esta información también se transmitirá a todas aquellas personas, previa solicitud de éstas, que se encuentren en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena, así como a sus letrados.
Más artículos de Real Decreto 840/2011
- ← Artículo 9. Informe final.
- → Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.