El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24. Órganos penitenciarios competentes.

Artículo 24 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. · BOE-A-2011-10598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Texto consolidado

1. La Administración penitenciaria, a través de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, recibirá las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios, dentro de su ámbito competencial.

2. No obstante, en el caso de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, libertad vigilada pospenitenciaria y medidas de seguridad privativas de libertad, en su caso, dicha comunicación se efectuará al establecimiento penitenciario en el que se encuentre ingresado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Más artículos de Real Decreto 840/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 840/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.