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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Medidas de seguridad.

Artículo 20 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. · BOE-A-2011-10598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Texto consolidado

Las medidas de seguridad se cumplirán en los centros adecuados, públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por razón de la materia y del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

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