Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.
BOE-A-1991-13724 · Boletín Oficial del Estado, 1991-06-01 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 832/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la constitución y funcionamiento de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes. Aplica a los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas desde su entrada en vigor el 18 de mayo de 1991.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la creación de Juntas de Evaluación, tanto permanentes como eventuales, que son responsables de realizar evaluaciones y clasificaciones del personal, exceptuando a los Oficiales Generales. La Junta de Evaluación permanente se encargará de asignar destinos de especial responsabilidad y evaluar la aptitud profesional y condiciones psicofísicas del personal. Además, se establece una Secretaría Permanente para facilitar el trabajo de estas Juntas, asegurando un soporte administrativo adecuado. Por último, se indica que quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Real Decreto, lo que implica que cualquier norma anterior que regule aspectos similares queda sin efecto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 832/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1991-06-01
- Entrada en vigor
- 1991-06-02
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-13724
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece que las competencias asignadas en materia de personal a los Consejos Superiores de los Ejércitos corresponderán a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que reglamentariamente se constituyan en sus ámbitos respectivos.
Índice del articulado
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 1.° Constitución de las Juntas Superiores.
- Artículo 2.° Composición de las Juntas Superiores.
- Artículo 3.° Convocatorias y Presidencia.
- Artículo 4.º Vocales accidentales.
- Artículo 5.° Funciones de las Juntas Superiores.
- Artículo 6.° Abstención y recusación.
- Artículo 7.° Constitución de las Juntas de Evaluación.
- Artículo 8.° Junta de Evaluación de carácter permanente. Funciones y composición.
- Artículo 9.° Juntas de carácter eventual. Funciones y composición.
- Artículo 10. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.
- Artículo 11. Normas de funcionamiento de las Juntas de Evaluación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Primera.
- Segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición adicional 3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio |
| De conformidad con | la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 832/1991?
- Real Decreto 832/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 832/1991?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 832/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.