Artículo 10. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.
Artículo 10 del Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes. · BOE-A-1991-13724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
1. En la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa existirá una Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, con la misión de facilitar la labor de los órganos de evaluación correspondientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Dicha Secretaría tendrá los cometidos que se establecen en el artículo 11 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).
Más artículos de Real Decreto 832/1991
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