Artículo 11. Normas de funcionamiento de las Juntas de Evaluación.
Artículo 11 del Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes. · BOE-A-1991-13724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
Las Juntas de Evaluación, tanto la de carácter permanente como las de carácter eventual, que se definen en la presente disposición para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se regirán por las mismas normas de funcionamiento que las establecidas con carácter general en los artículos 9.° y 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).