Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
BOE-A-2016-12273 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-24 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 701/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 701/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2016-12-24
- Entrada en vigor
- 2016-12-25
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-12273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos, modificada por la Directiva 98/85/CE de la Comisión establecía unas reglas comunes para la aplicación de las normas internacionales existentes sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques mediante una serie de requisitos prefijados y unas reglas de certificación uniformes, en aras a la preservación de la seguridad marítima. Las citadas directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.
- Artículo 5. Garantía de cumplimiento.
- Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.
- Artículo 7. Transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español.
- Artículo 8. Marca de la rueda de timón.
- Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón.
- Artículo 10. Etiqueta electrónica.
- Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 12. Representante autorizado.
- Artículo 13. Otros agentes económicos.
- Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 17. Autoridades notificantes.
- Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 19. Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados.
- Artículo 20. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.
- Artículo 22. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información.
- Artículo 24. Marco de vigilancia del mercado de la Unión Europea.
- Artículo 25. Procedimiento en el caso de equipos marinos que entrañen riesgos a nivel nacional.
- Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 27. Productos conformes que, no obstante, entrañen riesgos para la seguridad marítima, la salud o la protección del medio ambiente.
- Artículo 28. Incumplimiento formal.
- Artículo 29. Expedición de certificados especiales basados en innovaciones técnicas excepcionales.
- Artículo 30. Expedición de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluación.
- Artículo 31. Expedición de certificados de aprobación provisional.
- Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
- Disposición adicional única. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Inspección de los equipos marinos.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo III, por Real Decreto 587/2022, de 19 de julio |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 701/2016?
- Real Decreto 701/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 701/2016?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 701/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.