Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
BOE-A-2016-12273 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-24 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 701/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques, con el objetivo de incrementar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina. Aplica a todos los equipos marinos que se instalen en buques de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español o en aguas bajo jurisdicción española, y está en vigor desde el 24 de diciembre de 2016.
Entre los puntos clave, se establece que los equipos marinos deben cumplir con los requisitos de diseño, construcción y rendimiento según los instrumentos internacionales aplicables, y su conformidad debe ser evaluada por organismos notificados. Los fabricantes son responsables de garantizar que sus productos cumplen con estos requisitos y deben colocar la marca de la rueda de timón en los equipos que cumplan con la normativa. Además, se establece un sistema de vigilancia del mercado para asegurar que los equipos no representen riesgos para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente. Este Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 809/1999, que regulaba requisitos similares.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 701/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2016-12-24
- Entrada en vigor
- 2016-12-25
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-12273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos, modificada por la Directiva 98/85/CE de la Comisión establecía unas reglas comunes para la aplicación de las normas internacionales existentes sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques mediante una serie de requisitos prefijados y unas reglas de certificación uniformes, en aras a la preservación de la seguridad marítima. Las citadas directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.
- Artículo 5. Garantía de cumplimiento.
- Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.
- Artículo 7. Transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español.
- Artículo 8. Marca de la rueda de timón.
- Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón.
- Artículo 10. Etiqueta electrónica.
- Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 12. Representante autorizado.
- Artículo 13. Otros agentes económicos.
- Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 17. Autoridades notificantes.
- Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 19. Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados.
- Artículo 20. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.
- Artículo 22. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información.
- Artículo 24. Marco de vigilancia del mercado de la Unión Europea.
- Artículo 25. Procedimiento en el caso de equipos marinos que entrañen riesgos a nivel nacional.
- Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 27. Productos conformes que, no obstante, entrañen riesgos para la seguridad marítima, la salud o la protección del medio ambiente.
- Artículo 28. Incumplimiento formal.
- Artículo 29. Expedición de certificados especiales basados en innovaciones técnicas excepcionales.
- Artículo 30. Expedición de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluación.
- Artículo 31. Expedición de certificados de aprobación provisional.
- Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
- Disposición adicional única. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Inspección de los equipos marinos.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo III, por Real Decreto 587/2022, de 19 de julio |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 701/2016?
- Real Decreto 701/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 701/2016?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 701/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.