Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.
Artículo 18 del Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. · BOE-A-2016-12273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-25.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento informará a la Comisión Europea de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de seguimiento de dichos organismos, así como de cualquier cambio en la información transmitida.