Disposición final tercera. Inspección de los equipos marinos.
Disposición final tercera del Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. · BOE-A-2016-12273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-25.
Texto consolidado
Las referencias que en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, se hacen al Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deban reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques deben entenderse hechas a este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 701/2016
- ← Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- → Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.