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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.

Artículo 6 del Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. · BOE-A-2016-12273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-25.

Texto consolidado

El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-25.

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