Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.
BOE-A-2016-11952 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-17 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 678/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 678/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2016-12-17
- Entrada en vigor
- 2016-12-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-11952
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Hasta el momento actual, desde el punto de vista de la calidad alimentaria, la elaboración y comercialización de cervezas y bebidas de malta en España han estado reguladas por la normativa horizontal de la Unión Europea en materia alimentaria, por el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida, y por la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de cerveza.
Ante el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores, resulta necesario actualizar la normativa nacional sobre elaboración y comercialización de cervezas y bebidas de malta.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones relativas a las materias primas.
- Artículo 3. Definiciones relativas a los productos y a los métodos de fabricación.
- Artículo 4. Prácticas prohibidas.
- Artículo 5. Otros ingredientes.
- Artículo 6. Características de los productos terminados.
- Artículo 7. Información alimentaria facilitada al consumidor.
- Artículo 8. Venta y despacho de cerveza de barril o de otros grandes formatos.
- Artículo 9. Métodos analíticos.
- Artículo 10. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Control del gasto público.
- Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 678/2016?
- Real Decreto 678/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 678/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.