Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.
BOE-A-2014-7139 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 578/2014 está derogada desde el 2024-05-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 578/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2014-07-08
- Entrada en vigor
- 2014-07-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-05-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7139
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y sus sucesivas modificaciones para su adaptación a la normativa comunitaria, estableció las condiciones para el desarrollo en España de dicho Programa, incluidas las actuaciones en materia de alimentación animal. Asimismo, la reglamentación de la Unión Europea en materia de alimentación de animales de producción con productos de origen animal, desde el Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha ido variando a lo largo del tiempo de forma paralela a las modificaciones operadas en las medidas…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Utilización de proteínas animales transformadas en la alimentación de animales de acuicultura.
- Artículo 4. Utilización de hemoderivados para la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería.
- Artículo 5. Piensos destinados a ser utilizados para la alimentación de animales de granja no rumiantes.
- Artículo 6. Producción de sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no destetados.
- Artículo 7. Transporte.
- Artículo 8. Elaboración de listas.
- Artículo 9. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías es… |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 999/2001, de 22 de mayo |
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| De conformidad con | Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 578/2014?
- Real Decreto 578/2014 está derogada desde el 2024-05-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 578/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 578/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.