Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2020-5190 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-21 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 521/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, regula la organización básica de las Fuerzas Armadas en España. Esta norma es aplicable a todas las unidades y personal de las Fuerzas Armadas desde su entrada en vigor, que fue el 20 de mayo de 2020.
Los puntos clave de este decreto incluyen la creación de una estructura organizativa más ágil y flexible que permita a las Fuerzas Armadas adaptarse a un entorno en constante evolución, especialmente en el ámbito digital y ciberespacial. Se refuerza el papel del Estado Mayor Conjunto como órgano principal de apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y se establece el Mando Conjunto del Ciberespacio para garantizar la libertad de acción en este ámbito. Además, se busca fomentar el desarrollo de capacidades y talento en el personal militar, asegurando la eficacia operativa y la economía de medios. Este decreto deroga el Real Decreto 872/2014 y otras disposiciones que se opongan a su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 521/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2020-05-21
- Entrada en vigor
- 2020-05-22
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-5190
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 8 de la Constitución Española determina que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios que establece. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que establece una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa; la primera, bajo la responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, encargada de la preparación de la Fuerza, y la segunda, cuyo mando recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, encargada de su empleo y establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada. Asimismo, regula las bases de la organización militar, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibiliten la acción conjunta en las Fuerzas Armadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modelo de organización y transformación digital.
- Artículo 3. Gestión de la Organización por Procesos de Trabajo.
- Artículo 4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 6. Concepto y organización de la estructura operativa.
- Artículo 7. Las organizaciones operativas y sus comandantes.
- Artículo 8. La Fuerza Conjunta.
- Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 10. El Cuartel General.
- Artículo 11. El Mando de Operaciones.
- Artículo 12. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 13. El Mando Conjunto del Ciberespacio.
- Artículo 14. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
- Artículo 15. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 16. Concepto de estructura orgánica.
- Artículo 17. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
- Artículo 18. El Cuartel General.
- Artículo 19. La Fuerza.
- Artículo 20. El Apoyo a la Fuerza.
- Artículo 21. La Unidad Militar de Emergencias.
- Disposición adicional primera. Del Comandante General de la Infantería de Marina.
- Disposición adicional segunda. Dependencia del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada. |
| Se dicta de conformidad | Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra. |
| Se dicta de conformidad | Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire. |
| Se dicta de conformidad | Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. |
| Se dicta de conformidad | y se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio : Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre |
| Se dicta de conformidad | con la disposición final 2 y se modifica la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio : Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 521/2020?
- Real Decreto 521/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 521/2020?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 521/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.