Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.
BOE-A-2013-8048 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-24 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 505/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 505/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2013-07-24
- Entrada en vigor
- 2013-07-25
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8048
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las razas de ganado autóctonas son objeto de una especial protección por parte de las administraciones públicas, no sólo como parte del patrimonio genético animal de España, sino también porque mayoritariamente se crían en régimen extensivo, con las beneficiosas consecuencias para la sostenibilidad del medio rural que ello conlleva.
Fruto de ello pueden citarse, a título meramente enunciativo, la labor de caracterización que se efectúa con el Catálogo Oficial de razas de ganado de España, contenido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, así como las líneas de ayudas previstas específicamente para las razas autóctonas españolas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Uso del logotipo.
- Artículo 4. Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado.
- Artículo 5. Control de la veracidad de los productos procedentes de animales de raza autóctona.
- Artículo 6. Obligaciones de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas autóctonas.
- Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, por Real Decreto 937/2025, de 21 de octubre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 505/2013?
- Real Decreto 505/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 505/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 505/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.