Artículo 5. Control de la veracidad de los productos procedentes de animales de raza autóctona.
Artículo 5 del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal. · BOE-A-2013-8048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-02.
Texto consolidado
1. El titular del pliego verificará la inscripción de los animales de raza autóctona según lo establecido en la Reglamentación del Libro Genealógico.
2. Los operadores autorizados, deberán conservar la documentación referida a la trazabilidad aplicada en su fase de producción para la realización del proceso de verificación definido en el punto 5 del anexo II del este real decreto.
3. Los operadores y el titular del pliego tienen la obligación de poner a disposición de las autoridades competentes para el control oficial toda la documentación necesaria relativa a la verificación de este logotipo y trazabilidad del mismo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio del mayor plazo que establezcan otras normas.
4. Los titulares del pliego podrán acogerse a un sistema de certificación externa en las fases del proceso que consideren necesario, llevado a cabo por organismos de certificación de producto que estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios y/o por las normas establecidas por las correspondientes autoridades competentes de control.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22025.
Más artículos de Real Decreto 505/2013
- ← Artículo 4. Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado.
- → Artículo 6. Obligaciones de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas autóctonas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.