Disposición adicional segunda. Seguimiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal. · BOE-A-2013-8048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas y en un plazo máximo de dos años, un informe respecto del grado de información y conocimiento en los consumidores del uso del logotipo de raza autóctona, en base a un seguimiento estadístico, especialmente en el caso de la coexistencia de este logotipo con denominaciones de calidad de la Unión Europea.