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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Seguimiento.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal. · BOE-A-2013-8048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas y en un plazo máximo de dos años, un informe respecto del grado de información y conocimiento en los consumidores del uso del logotipo de raza autóctona, en base a un seguimiento estadístico, especialmente en el caso de la coexistencia de este logotipo con denominaciones de calidad de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

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