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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal. · BOE-A-2013-8048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-02.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo “raza autóctona” en el etiquetado de los productos de origen animal, con la finalidad de asegurar que los consumidores reciban información fiable y una garantía del origen racial de dichos productos. Asimismo, busca fomentar la competencia leal y generar valor añadido en beneficio de los productores de razas autóctonas.

2. Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 48, 80, 81 y 87 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22025.

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