Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
BOE-A-1997-8671 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-23 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 488/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 488/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Esta norma aplica a todos los trabajadores que utilicen de manera habitual estos equipos desde su entrada en vigor el 14 de abril de 1997.
Entre las obligaciones más relevantes para los empresarios, se destaca la necesidad de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en relación con la vista y problemas físicos. Si se identifican riesgos, el empresario debe adoptar medidas para eliminarlos o reducirlos al mínimo, lo que incluye organizar pausas y alternar tareas. Además, se establece el derecho de los trabajadores a una vigilancia de salud adecuada, que incluye revisiones oftalmológicas si es necesario. También se requiere que los empresarios proporcionen formación e información sobre los riesgos y medidas de prevención asociadas al uso de estos equipos, asegurando que los trabajadores estén debidamente informados antes de comenzar a trabajar con ellos.
Este Real Decreto no está derogado y sigue en vigor, estableciendo un marco importante para la protección de la salud de los trabajadores que utilizan pantallas de visualización en su trabajo diario.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 488/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 97, 1997-04-23
- Entrada en vigor
- 1997-05-13
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-8671
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
- Artículo 4. Vigilancia de la salud.
- Artículo 5. Obligaciones en materia de información y formación.
- Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
- Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
- Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 488/1997?
- Real Decreto 488/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 488/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.