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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. · BOE-A-1997-8671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.

Texto consolidado

Los equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-13.

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