Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. · BOE-A-1997-8671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.
Texto consolidado
Los equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
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