Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
BOE-A-2025-11069 · Boletín Oficial del Estado, 2025-06-04 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 422/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la creación de nuevas plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y la creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la modificación de la plantilla del Ministerio Fiscal. Aplica a los órganos judiciales y fiscales en España y entra en vigor el 4 de junio de 2025, con efectos operativos a partir del 31 de diciembre de 2025, salvo algunas excepciones que comenzarán el 3 de octubre de 2025.
Entre los puntos clave, se establece la creación de 50 nuevas plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y la transformación de 8 plazas de Sección de Instrucción en estas secciones. Además, se crean 3 nuevas Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en Madrid, Barcelona y Málaga. También se amplía la plantilla del Ministerio Fiscal con 42 nuevas plazas para fiscales especializados en estas materias. Por último, se determina la extensión de la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a varios partidos judiciales, mejorando así la atención a las víctimas. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 422/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-06-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 134, 2025-06-04
- Entrada en vigor
- 2025-06-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-11069
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integran a los juzgados unipersonales en un único órgano por partido judicial. De conformidad con su artículo 1, apartado veintiuno, que modifica el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos previstos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: de Familia, Infancia y Capacidad; de lo…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
- Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 4. Transformación de plazas de Sección de Instrucción en plazas de Sección de Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 7. Ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
- Artículo 8. Plantilla de la Carrera Fiscal.
- Disposición adicional única. Estudio, análisis y evaluación de nuevas cargas.
- Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.
- Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer.
- Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos judiciales que son objeto de agrupación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de las creaciones y transformaciones de plazas y de las agrupaciones de partidos judiciales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 422/2025?
- Real Decreto 422/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 422/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.