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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.

Artículo 6 del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2025-11069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-05.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.

Como consecuencia de ello, las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia citados en el párrafo primero de este artículo, asumirán la competencia y conocimiento de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer de los partidos judiciales en él mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-05.

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