Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2025-11069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-05.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de Secciones de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 6 de este real decreto, la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Medina del Campo, Medina de Rioseco, Sigüenza, Molina de Aragón, Pozoblanco, Cabra, Balaguer, Cervera, Noia, Arzúa, Negreira, Muros, Padrón, Ordes, Verín, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova, Bande, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes, Piloña, La Bañeza, Astorga, Sahagún, Cistierna, Almagro y Valdepeñas; la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de O Carballiño y Puertollano; y la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Siero, Ribeira, Lucena y Vilafranca del Penedés seguirán conociendo de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales.
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