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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.

Artículo 3 del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2025-11069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-05.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y constituyen un total trece Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes Tribunales de Instancia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Motril.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ayamonte.

b) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Manacor.

c) En la Comunidad Autónoma de Canarias:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arrecife.

d) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.

e) En la Comunidad de Castilla y León:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León.

f) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.

g) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida.

h) En la Comunidad Autónoma de Galicia:

Plaza número 1 Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.

Plaza número 1 de Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense.

i) En la Comunidad Valenciana:

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Llíria.

2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean un total veintinueve nuevas plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los siguientes Tribunales de Instancia:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Granada.

Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Almería.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Algeciras.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba.

Plaza número 5 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Málaga.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Marbella.

Plaza número 5 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sevilla.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón:

Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón.

d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Palma.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Eivissa.

e) En la Comunidad Autónoma de Canarias:

Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arona.

f) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Toledo.

g) En la Comunidad de Castilla y León:

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid.

h) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Plaza número 6 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barcelona.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de L'Hospitalet de Llobregat.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida.

i) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cáceres.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz.

j) En la Comunidad de Madrid:

Plaza número 12 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.

Plaza número 13 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.

Plaza número 14 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey.

k) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Murcia.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena.

l) En la Comunidad Valenciana:

Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vila-real.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Benidorm.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-05.

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