Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
BOE-A-2011-6713 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-14 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 389/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 389/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2011-04-14
- Entrada en vigor
- 2011-04-15
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-6713
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 17.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que, en caso de sospecha de una enfermedad de carácter epizoótico, que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión implique un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente, o de cualquier proceso patológico, que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria, la autoridad competente podrá adoptar, como medida cautelar, el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos, previendo en su artículo 18 que, tras la confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad, por la comunidad autónoma se actuará del modo establecido en cada caso. Asimismo, en su…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Baremos de indemnización.
- Disposición adicional única. Lengua azul.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de adaptación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el título, el art. 3 y los anexos I y II, por Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre |
| Se modifica | los anexos I.1 y 3 y el II.4, por Orden APA/513/2020, de 8 de junio |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| Deroga | Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio |
| Deroga | Orden de 15 de diciembre de 2000 |
| Deroga | Orden de 15 de diciembre de 2000 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 389/2011?
- Real Decreto 389/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 389/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 389/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.