Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, se entenderá como:
a) Ovino y caprino de edad menor o igual de 3 meses: animales hasta la erupción total de los incisivos caducos.
b) Recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o vacunados frente a brucelosis o lengua azul, o destinados a reposición.
c) No recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales no identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o no vacunados frente a brucelosis, o no destinados a reposición.
d) Ovino de edad comprendida entre 12 meses y un día y 60 meses: animales entre el rasamiento total de los dientes caducos y la erupción total de los dientes permanentes.
e) Ovino y caprino de edad superior a 60 meses: desde el inicio del rasamiento de algún diente permanente.
Más artículos de Real Decreto 389/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.