Artículo 3. Baremos de indemnización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-15.
Texto consolidado
1. Los baremos de indemnización por el sacrificio o matanza obligatorios de los animales de las especies vacuna, ovina y caprina en el marco de los Programas nacionales de prevención, lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles, de las explotaciones donde se hayan detectado focos de dichas enfermedades, o de aquellos animales que la autoridad competente considere infectados o sospechosos de estarlo, serán los que se detallan en los anexos I y II.
2. Dichos baremos serán, asimismo, de aplicación, a los animales fallecidos como consecuencia de la vacunación obligatoria contra dichas enfermedades, o de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación contra las mismas impuestas por la autoridad competente, cuando por parte de la autoridad competente se pueda verificar la relación causa/efecto.
A dichos efectos, los titulares de las autorizaciones de comercialización de las vacunas deberán advertir en su etiquetado o en el prospecto, en caso de preverse así en la autorización de comercialización, las reacciones anafilácticas derivadas de la vacunación y causa de muerte.
La Administración que haya pagado la indemnización prevista en este real decreto, ejercerá, en su caso, la acción de repetición contra el titular de la autorización de comercialización de la vacuna o contra el tercero de que se trate de haber incurrido en responsabilidad por defectos en la vacuna o en el proceso de vacunación.
3. La cuantía percibida por el baremo agota la indemnización, sin que los propietarios de los animales puedan plantear reclamación adicional a la Administración por tal concepto.
4. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para las indemnizaciones, estará en función de las disponibilidades presupuestarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11754.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.