Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
BOE-A-2002-831 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-15 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 3/2002 establece las normas mínimas de protección para las gallinas ponedoras en España. Esta norma es aplicable a todos los establecimientos que crían gallinas ponedoras, a partir del 1 de enero de 2002, exceptuando aquellos con menos de 350 aves o que crían gallinas reproductoras.
Entre los puntos clave, se prohíbe la construcción de jaulas no acondicionadas a partir del 1 de enero de 2003, y todas las explotaciones deben adaptarse a sistemas de cría más humanos, como jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, con plazos específicos para su implementación. Los propietarios deben garantizar que el personal que trabaja con las aves esté adecuadamente formado y deben registrar sus establecimientos para asegurar la trazabilidad de los huevos. Además, se establece un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan estas normativas, alineándose con la Ley 32/2007 sobre el cuidado de los animales.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, aunque ha reemplazado a normativas anteriores sobre la protección de gallinas ponedoras.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-01-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 13, 2002-01-15
- Entrada en vigor
- 2002-01-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-831
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, incorporó al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la cual se basó en el Convenio europeo de 10 de marzo de 1976 (del Consejo de Europa) ratificado por España mediante instrumento de 21 de abril de 1988, donde se recogen las normas mínimas sobre protección de animales en explotaciones ganaderas.
El Comité Permanente de dicho Convenio adoptó en 1995 una recomendación pormenorizada en la que se incluían las gallinas ponedoras.
Una vez dictada la Directiva 1999/74/CE, del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, se hace necesaria la incorporación de la misma al ordenamiento jurídico interno.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos.
- Artículo 4. Registro.
- Artículo 5. Control.
- Artículo 6. Inspecciones de la Unión Europea.
- Artículo 7. Infracciones y sanciones.
- Artículo 8. Implementación.
- Disposición adicional única. Carácter básico y título competencial.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3/2002?
- Real Decreto 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.