Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Disposición final primera del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. · BOE-A-2002-831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y, en especial, para establecer la frecuencia de remisión de los informes previstos en el presente Real Decreto y adaptar el contenido de los anexos a las modificaciones de la normativa comunitaria.