Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. · BOE-A-2002-831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002, a excepción de:
1. Los requisitos exigidos para la cría en jaulas no acondicionadas previstos en el anexo II del presente Real Decreto, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2003.
2. Los requisitos exigidos a los sistemas alternativos previstos en el anexo IV, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2002 a aquellas instalaciones construidas, reconstruidas o puestas en servicio por primera vez, y a partir del 1 de enero de 2007 a todas las instalaciones de esta naturaleza.