Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
BOE-A-1998-29719 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-24 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2814/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2814/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1998-12-24
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-29719
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, trata las medidas en relación con las obligaciones contables, estableciendo que los aspectos contables, derivados del paso a la moneda única se desarrollarán reglamentariamente.
Para la elaboración de estas normas, la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades para la Intruducción del Euro en las Administraciones Públicas creó una Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas, cuyas conclusiones se obtuvieron a partir de los trabajos realizados en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que constituyó un grupo de trabajo que analizó los diferentes temas contables que requerían ser objeto de tratamiento o, en su caso, aclaración, con motivo de la transición al euro.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
- Artículo 2. Aplicación.
- Disposición adicional única. Información presupuestaria en las entidades no lucrativas.
- Disposición final primera. Moneda distinta del euro.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Moneda en que se expresan las cuentas anuales.
- Artículo 2. Comparabilidad de la información contenida en las cuentas anuales.
- Artículo 3. Moneda en la que se expresan las anotaciones en los libros de contabilidad.
- Artículo 4. Diferencias de cambio en monedas de Estados participantes.
- Artículo 5. Contratos u operaciones de tipo de cambio de monedas de Estados participantes.
- Artículo 6. Conversión en cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 7. Inversiones y gastos derivados de la introducción del euro.
- Artículo 8. Ejercicios que no coinciden con el año natural.
- Artículo 9. Normas sobre redondeo.
- Artículo 10. Información a incluir en la memoria.
- Artículo 11. Cuentas a emplear para registrar los efectos derivados de la introducción del euro.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | estableciendo normas para la administración local: Orden de 1 de junio de 2001 |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999 |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre |
| En relación con | Real Decreto 776/1998, de 30 de abril |
| De conformidad con | Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2814/1998?
- Real Decreto 2814/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2814/1998?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2814/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.