Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. · BOE-A-1998-29719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro a las condiciones concretas del sujeto contable.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar lo previsto en el artículo 6 de las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro a los criterios que se fijen al respecto en normas de la Unión Europea.