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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. · BOE-A-1998-29719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro serán de aplicación obligatoria para:

a) Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.

b) Las entidades sin fines lucrativos obligadas a formular cuentas anuales.

c) Los sujetos obligados a formular cuentas anuales consolidadas.

2. No obstante, lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a las entidades financieras para las que existan disposiciones específicas que les sean aplicables en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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