Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
BOE-A-2016-6474 · Boletín Oficial del Estado, 2016-07-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 279/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 279/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 161, 2016-07-05
- Entrada en vigor
- 2016-10-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-6474
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. A tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación biomédica en el seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación de grupos de investigación. La disposición final tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, faculta al Estado para dictar las disposiciones necesarias para establecer los requisitos de acreditación y autorización de los institutos de investigación biomédica o sanitaria (en adelante, IIS).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Entidades integrantes de los IIS.
- Artículo 4. Requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación como IIS.
- Artículo 5. Plan estratégico.
- Artículo 6. Órgano instructor de los procedimientos.
- Artículo 7. Presentación de documentación.
- Artículo 8. Composición de la Comisión de Evaluación.
- Artículo 9. Adscripción y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
- Artículo 10. Funciones de la Comisión de Evaluación.
- Artículo 11. Criterios de evaluación.
- Artículo 12. Guía técnica de evaluación de acreditaciones.
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 15. Terminación del procedimiento.
- Artículo 16. Vigencia de la acreditación.
- Artículo 17. Renovación de la acreditación.
- Artículo 18. Previsiones generales en materia de seguimiento.
- Artículo 19. Actuaciones de seguimiento.
- Artículo 20. Revocación de la acreditación.
- Artículo 21. Solicitud de cambios significativos.
- Disposición adicional primera. Financiación de las actuaciones.
- Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Evaluación.
- Disposición adicional tercera. Primera renovación parcial de la Comisión de Evaluación.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Guía de evaluación de acreditación.
- Disposición transitoria tercera. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 279/2016?
- Real Decreto 279/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 279/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.