Artículo 19. Actuaciones de seguimiento.
Artículo 19 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria. · BOE-A-2016-6474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-05.
Texto consolidado
1. El órgano instructor elaborará un informe con el resultado de las actuaciones realizadas al amparo del artículo 18, y someterá dicho informe, junto con las Memorias de los IIS, a valoración de la Comisión de Evaluación regulada en los artículos 8 a 10.
2. La Comisión emitirá un informe motivado que será favorable o desfavorable al mantenimiento de la acreditación.
3. En el supuesto de que el IIS no cumpla con los criterios y especificaciones aprobados para mantener la acreditación, si se demuestra falsedad en la documentación presentada, si no se hubieran corregido las desviaciones a las que se refiere el artículo 18.4 o en el supuesto recogido en el artículo 21.8, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado desfavorable al mantenimiento de la acreditación, que determinará el inicio del procedimiento de revocación.
4. En el supuesto de que el informe sea favorable, el órgano instructor notificará su contenido al representante legal del IIS.