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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Vigencia de la acreditación.

Artículo 16 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria. · BOE-A-2016-6474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-05.

Texto consolidado

La acreditación tendrá una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales podrán concederse sucesivas acreditaciones por el mismo tiempo, en las condiciones establecidas en el artículo 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-05.

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