Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
BOE-A-1991-5780 · Boletín Oficial del Estado, 1991-03-01 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 246/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, estableciendo su funcionamiento y competencias en las aguas marítimas españolas. Aplica a la Guardia Civil y entra en vigor el 23 de febrero de 1991.
Entre los puntos clave, se establece que la Guardia Civil ejercerá sus funciones en el mar territorial español y, excepcionalmente, fuera de él según tratados internacionales. El mando superior del Servicio Marítimo recae en el Ministro del Interior, quien también coordinará con los Ministerios de Economía y Hacienda en temas de contrabando. Además, el Gobierno o el Ministro de Defensa determinarán las misiones de carácter militar que la Guardia Civil deba realizar en estas aguas. Por último, se indica que los Ministerios del Interior y de Defensa definirán la organización territorial del servicio, así como los recursos necesarios para su funcionamiento. Esta norma deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en ella.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 246/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 1991-03-01
- Entrada en vigor
- 1991-03-02
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-5780
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su disposición adicional tercera, apartado 5, que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinará la extensión del mar territorial sobre el que se ejercerán las competencias atribuidas por esta Ley al Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otra parte, el artículo 11, apartado 1, de la citada Ley Orgánica señala de forma genérica las funciones a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo en el apartado 2.b) del mismo artículo que dichas funciones serán ejercidas por la Guardia Civil en el territorio nacional no asignado al Cuerpo Nacional de Policía y en el mar territorial.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 246/1991?
- Real Decreto 246/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 246/1991?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 246/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.