Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones.
BOE-A-1992-9444 · Boletín Oficial del Estado, 1992-05-02 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
BOE-A-1992-9444 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para habilitar al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en el manejo de embarcaciones. Aplica a los miembros seleccionados por la Dirección General de la Guardia Civil desde su entrada en vigor el 28 de abril de 1992.
Los puntos clave incluyen que el personal debe completar un curso de formación teórico-práctico en centros designados, seguido de una prueba teórico-práctica para demostrar su competencia en el manejo de embarcaciones. La titulación que acredita esta habilitación será expedida por la Dirección General de la Marina Mercante a quienes superen las pruebas. Además, se establece la composición de un tribunal encargado de evaluar a los candidatos, con derecho a indemnizaciones según la legislación vigente. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1992-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 1992-05-02
- Entrada en vigor
- 1992-05-03
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-9444
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera en su artículo 11 las funciones cuyo desempeño corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuyendo a la Guardia Civil su ejercicio en el mar territorial.
Por su parte, el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en su disposición final primera, autoriza a los Ministerios del Interior y de Defensa para determinar conjuntamente y, en su caso, a través de los procedimientos normativos correspondientes, entre otras materias, la relativa a la colaboración que la Armada ha de prestar en la titulación del personal de la Guardia Civil encargado de tripular las embarcaciones de dicho Servicio.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1992-9444?
- BOE-A-1992-9444 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1992-9444?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1992-9444?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.