Primero.
Primero de la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones. · BOE-A-1992-9444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-03.
Texto consolidado
El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil para pilotar las embarcaciones de su Servicio Marítimo, deberá realizar un curso de formación teórico-práctico en aquellos Centros que determine dicha Dirección General, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante y elaborado en las materias de sus respectivas competencias, por la Armada, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Guardia Civil.