Artículo 2
Art 2 del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil. · BOE-A-1991-5780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-02.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministro del Interior el mando superior del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior.
2. No obstante, y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, punto 4, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el ejercicio de sus funciones como Resguardo Fiscal del Estado y de las de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajustará a las instrucciones que, conjuntamente, dicten los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior.